Querétaro, 20 de marzo del 2021.- Las autoridades estatales ya respondieron el amparo que presentó el Grupo de Información y Reproducción Elegida (GIRE), en conjunto con colectivas locales, para que deje de criminalizarse la interrupción del embarazo, por lo que se está a la espera de que exista una resolución y no se pueda penalizar a ninguna mujer o persona con capacidad para gestar.
Así lo advirtió Enrique Acopreste Morales, abogado de la organización quien, en entrevista telefónica, recordó que, en septiembre del año pasado, presentaron un juicio de amparo en contra del delito de aborto establecido en el Código Penal del Estado de Querétaro para que se declare su inconstitucionalidad.
Con este recurso, dijo, aunque el Congreso de Querétaro no reformara sus artículos, ya no existiría el tipo penal, la igual que en el estado de Coahuila.
“Lo que buscamos a través de este amparo es que el tipo penal se declare anticonstitucional y no se pueda aplicar (…) no pretendemos obligar al Congreso a que legisle. Un poco, en caso de que se nos concediera es algo como lo que sucede en Coahuila. No habría legislación y no habría tipo penal. No se podría penalizar a ninguna mujer ni a ninguna persona con capacidad de gestar”, apuntó.
El abogado dijo que, luego de presentar la demanda, tanto el gobernador como el Congreso local tuvieron 15 días hábiles para contestarla, además precisó que estos procesos se resuelven entre seis meses y un año.
«Hubo una respuesta, pero en realidad no contestan nada de fondo. Se están yendo más por temas procesales. Lo que dicen es que GIRE y las organizaciones no podemos acudir al juicio de amparo, porque como tal nosotras no nos vemos afectadas por el delito», agregó.
El Código Penal de Querétaro establece, en su artículo 136, que se comete el delito de aborto al que le “causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento”.
La pena por interrumpir el embarazo es una una pena de uno a tres años de prisión a quien haga abortar con consentimiento y, cuando falta consentimiento, de cuatro a siete años. Esta penalidad puede incrementarse hasta nueve años de cárcel, en caso de haber violencia física o “moral”.
Mientras que, a la mujer que procure el aborto o consciente que otro le haga abortar, se aplica una pena de uno a tres años de prisión.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en todo el 2022, 39 carpetas de investigación por el delito de aborto, y en enero de este año, se registraron cuatro. Sin embargo, el Poder Judicial ha informado que ninguna de estas carpetas se ha judicializado.